REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiseis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002253
ASUNTO: BP12-S-2009-002253


SOLICITANTE: SANTIAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.094.678, asistida por el abogado ERNESTO GUILLERMO OCANDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.395.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 13/08/2009, por la ciudadana SANTIAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.094.678, asistida por el abogado ERNESTO GUILLERMO OCANDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.395, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 29 de Septiembre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Abg. ERNESTO GUILLERMO OCANDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.895, consignó el edicto publicado.-
En fecha 24 de noviembre de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 25 de Noviembre del 2009 la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo otro ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 15 de Diciembre del 2009, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 21 de Enero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos ARMIDA JOSWEFINA VELIZ DE MATTEY y SANTA GISMAIDA ROSSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.738.261, y V-17.694.372, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 31 de Agosto del 2009, en la Vía Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hijo ANGEL EDUARDO GOMEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Encargado de Planta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.095.032, natural de Guatire Estado Miranda, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que a su hijo le sobrevive únicamente ella, y que es su única heredera, lo que dice se evidencia de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud.- Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se le declaré como Única y Universal Heredera, del extinto ANGEL EDUARDO GOMEZ MARTINEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, y copia de la partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO GOMEZ MARTINEZ, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: SANTIAGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.094.678, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto: ANGEL EDUARDO GOMEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, Encargado de planta, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.095.032, y quien falleció Ab- intestato en fecha 31 de Agosto del 2009, en la Vía Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-