Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000137
ASUNTO: BP12-S-2010-000137

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: TRINIDAD MARTINEZ DE FASCIANI
Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana TRINIDAD MARTINEZ DE FASCIANI, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 248.735, debidamente asistida por el Abg. FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.232, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija CARMEN LILIANA FASCIANI MARTINEZ, alegando que dicha Acta la cual acompaña a la solicitud, se incurrió en el error de asentar su nombre como TRINA DEL CARMEN, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es TRINIDAD, lo cual se evidencia de su Acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad, acompaña a la solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana TRINIDAD MARTINEZ DE FASCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 248.735, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1960, Acta signada con el N°: 2113, folio 121, Libro Principal N° 05, y así: Donde dice: “……....hija Legitima suya y de su cónyuge: TRINA MARTINEZ DE FASCIANI………….” Debe decir “……….hija legitima suya y de su cónyuge TRINIDAD MARTINEZ DE FASCIANI……………..”
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-