REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 27 de Enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001408

ASUNTO: BP12-S-2009-001408

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.470.196, domiciliada en el Sector Colinas de Inavi en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 97.100, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas el Sector Colinas de Inavi, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue ocupada por el señor Hely José Brito, midiendo Veinte metros (20 Mts) ; SUR: Terreno ocupado por la señora Marixa Yagua de Jiménez, midiendo Veinte metros (20 Mts); ESTE: Calle Carúpano, midiendo Doce metros (12 Mts) y; OESTE: Terreno ocupados por el señor Omar Quijada, midiendo Doce metros (12 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) casa de habitación de Ciento Doce metros cuadrados (112 Mts) de construcción de dos niveles, con piso de concreto, paredes de bloques frisados, estructura de metal, cuya distribución es la siguiente: Planta Baja: Cocina, Sala-Comedor, Una (1) habitación y Un (1) Baño. Planta Alta: Tres (3) Habitación y Dos (2) Baños. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000,00), lo que equivale a NOVECIENTOS NUEVE CON NUEVE DECIMAS (909,09 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SAN VICENTE SUAREZ Y ALEJANDRO RAFAEL DOMINGUEZ MERLANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas LUZ MARIA ALFONZO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA