REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 27 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002072
ASUNTO: BP12-S-2009-002072
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.464.545, domiciliada en la Calle Santa Clara Nº 64, Sector Simón Bolívar I en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-2312217 asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, domiciliada en la Calle Santa Clara Nº 64, Sector Simón Bolívar I, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Alfonso Rivas, midiendo Cincuenta y Cuatro metros con Cincuenta y Ocho centímetros (54,58 Mts) ; SUR: Elizabeth Pitre, midiendo Veintiséis metros con Cincuenta centímetros mas Veintinueve metros (26.50+29.00 Mts); ESTE: Calle Santa Clara, midiendo Catorce metros con Cuarenta centímetros (14,40 Mts) y; OESTE: Candelaria Tovar, midiendo Dieciocho metros con Setenta y Cinco centímetros (18,75 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de asbesto, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez subdividida de la siguiente manera; Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) Baños con sus respectivos accesorio. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.F.3.000,00), lo que equivale a QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIA (546 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas LORENA JOSEFINA FREITES TORRES Y CANDELARIA DEL CARMEN TOVAR MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULAY DEL VALLE LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA