REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002548
ASUNTO: BP12-S-2009-002548


SOLICITANTE: OSCAR ALEJANDRO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.730.638, asistido por el abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 05/10/2009, por el ciudadano: OSCAR ALEJANDRO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.730.638, asistido por el abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 19 de Octubre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el ciudadano OSCAR LARA, asistido por el abogado FELIX LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122 consignó el edicto publicado.-
En fecha 26 de Noviembre de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación y la Secretaria Temporal de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó un ejemplar del mismo en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 17 de Diciembre de 2009, la Secretaria Temporal del Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 18 de Enero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos ANA GABRIELA HERNANDEZ MARTINEZ Y EUGENIA DEL JESUS GARCIAS DE LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.931.081, y V-2.408.802, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 15 de Julio del 2009, en la Calle Siete Sur N° 197 entre 3era y 4ta Carrera Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su madre ROSA LARA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.302.354, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que el es su único hijo o descendiente y que es su único heredero, lo que dice se evidencia de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud y de copia de las Cédulas de Identidad.- Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta ROSA LARA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ROSA LARA, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR ALEJANDRO LARA, copia fotostática de la Cédula de Identidad del referido ciudadano, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: OSCAR ALEJANDRO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.730.638, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta: ROSA LARA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.302.354, y quien falleció Ab- intestato en fecha 15 de Julio del año 2009, en la Calle Siete Sur N° 197 entre 3era y 4ta Carrera Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA.-