REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002875
ASUNTO: BP12-S-2009-002875


SOLICITANTES: JOSE ABREU CABEZA, TERESITA DE JESUS ABREU FRANCO y WILMER JOSE ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.831, V-12.679.380, y 10.935.070, respectivamente, asistidos por la abogada AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 12-05-2009, por los ciudadanos: JOSE ABREU CABEZA, TERESITA DE JESUS ABREU FRANCO y WILMER ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.831, V- 12.679.380, y 10.935.070, respectivamente, asistidos por la abogada AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 24 de Noviembre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 09 de diciembre de 2009, WILMER JOSE ABREU FRANCO, asistido por la abogada AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 14 de julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó



constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 21 de enero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos NELIDA RAMONA ARIAS MARTINEZ y BRUNILDA COROMOTO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.991.738 y V-5.990.755, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 22 de junio del año 2008, falleció Ab Intestato en la Calle Trece Sur, número 50, del Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su cónyuge ciudadana OLGA JOSEFINA FRANCO DE ABREU, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.632, con quien estaba casado; lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que procrearon Dos hijos, de nombres TERESITA DE JESUS ABREU FRANCO y WILMER JOSE ABREU FRANCO.-
.- Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta OLGA JOSEFINA FRANCO DE ABREU.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OLGA JOSEFINA FRANCO DE ABREU y JOSE ABREU CABEZA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos TERESITA DE JESUS ABREU FRANCO y WILMER JOSE ABREU FRANCO, Acta de defunción de la ciudadana OLGA JOSEFINA FRANCO DE ABREU, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: JOSE ABREU CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.850.831, conjuntamente con los ciudadanos: TERESITA DE JESUS ABREU FRANCO y WILMER JOSE ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.679.380, y V-10.935.070, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de
a extinta: OLGA JOSEFINA FRANCO ABREU, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.632, y quien falleció en fecha 22 de Junio del año 2008, en su casa de habitación ubicada en la Calle Trece Sur N° 30, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA