Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002909
ASUNTO: BP12-S-2009-002909


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: CARMELO DI RIENZO PRADO
Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano CARMELO DI RIENZO PRADO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.993, debidamente asistido por la Abg. ZACHEMCA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.798, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que dicha Acta la cual acompaña a la solicitud, se incurrió en el error de asentar su nombre como CARMELO RICARDO DI RIENZO PRADO, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es CARMELO DI RIENZO PRADO, lo cual se evidencia de su Acta de nacimiento que acompaña a la solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano CARMELO DI RIENZO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.067.993, y ordena que el ciudadano Secretario del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Despacho durante el año 1996, Acta signada con el N°: 516, y así: Donde dice: “CARMELO RICARDO DI RIENZO PRADO…” Debe decir “….CARMELO DI RIENZO PRADO...”
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto BP12-S-2009-002909.-
LA SECRETARIA,