REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000024
ASUNTO: BP12-V-2010-000024
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signada con el Nº BP12-V-2010-000024, interpuesta por el ciudadano: CARLOS MARTIN MATURANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.640.735, debidamente asistido por el profesional del derecho RUBEN DARIO HERRERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.294 en contra de el ciudadano: JULIO CESAR MURGA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.846.812. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:
La parte actora, interpone demanda en contra del ciudadano JULIO CESAR MURGA ESCALANTE, alegando que en fecha 07 de junio de 2006, celebró un contrato de arrendamiento con el citado ciudadano, de la misma se desprende anexo de Contrato de Arrendamiento consignado en copia simple, previa revisión y lectura exhaustiva del mismo, se evidencia que: se establece como arrendatario a la ciudadana: GLADYS PACHOCA ENCISO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.221.191, trayendo como efecto esto, que la parte demandante en la presente causa no tiene cualidad para intentar la acción propuesta, incumpliendo de esta manera en lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6º del Articulo 340 del mismo Código; POR CUANTO, EL ESCRITO DE LA DEMANDA NO HA SIDO ACOMPAÑADA DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA PRETENSION, AQUELLOS DE LOS CUALES EMANA EL DERECHO QUE SE INVOCA Y CUYA PRETENSION ESTE CONECTADA CON LA RELACION DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL MISMO, por lo tanto resulta forzoso para quien aquí decide declarar en el juicio del presente fallo la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta por contravenir con lo establecido en la norma antes citada. Y así se decide.-En razón a los planteamientos anteriores efectuados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTEDO ANZOATEGUI, EL TIGRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY. Declara: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signada con el Nº BP12-V-2010-000024, interpuesta por el ciudadano: CARLOS MARTIN MATURANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.640.735, debidamente asistido por el profesional del derecho RUBEN DARIO HERRERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.294 en contra del ciudadano: JULIO CESAR MURGA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.846.812. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copias Certificada de la presente decisión.-
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2.010).
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Seguidamente, en esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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