REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001463
ASUNTO: BP12-S-2009-001463

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTE: MARIO BRUNO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: 10.064.638.-
Por libelo presentado en fecha 08 de Julio de 2009, el ciudadano: MARIO BRUNO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.064.638.-, debidamente asistido por el Abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.079, promovió solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GERALDINE VERHEUL, de Nacionalidad Canadiense, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E-80.336.690, y al efecto manifestó:
Que en fecha 22 de Junio de 1.972, contrajo matrimonio civil con la ciudadana GERALDINE VERHEUL, de nacionalidad Canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: E-80.336.690, en la ciudad de Hamilton por ante el Diputado del Registro General de la Provincia de Ontario, Toronto, Canada, que establecieron su domicilio conyugal en la Quinta Carrera Norte N° 185, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde habitaron hasta que su vida conyugal se interrumpió en fecha 05 de Noviembre del 2.000 y hasta la consignación de la solicitud no la han reanudado.- Que de mutuo acuerdo decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que de la unión conyugal no procrearon dos (2) hijos, de nombres: LUIGI ELIO y GIANCARLO BRUNO VERHEUL, mayores de edad, como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, que durante su unión adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Finalmente solicita que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, y la citación de la ciudadana GERALDINE VERHEUL VAN TOL, quién fue citada en fecha 05/10/2009, lo que se evidencia de la consignación del Alguacil de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 08/10/2009, la ciudadana GERALDINE VERHEUL VAN TOL, debidamente asistida por el Abogado ANDRES JUAN KOSSUTH JUHASZ, manifiesta su voluntad y acuerdo en toda y cada una de sus partes con la solicitud planteada y solicita el pronunciamiento de la sentencia.-
En fecha 20/10/2009, fue notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 19/11/2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano MARIO BRUNO contra la ciudadana GERALDINE VERHEUL, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (22 de Junio de 1972), en la ciudad de Hamilton por ante el Diputado del Registro General de la Provincia de Ontario, Toronto, Canada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA.,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N°: BP12-S-2009-001463.-
LA SECRETARIA.,