REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez.
199° y 150°.
ASUNTO: BP12-S-2009-001757
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: INES DEL VALLE GUERRA, EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GUERRA, IDALIS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA e EULICE JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.990.790, V-15.127.412, V-15.127.413 y V-17.008.657, asistidos en este acto por el ABG. EDUAR AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.284.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a éste Tribunal. A fin de que éste Juzgado de Municipio se pronuncie sobre la solicitud referida, lo hace en los siguientes términos:
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 03/06/2009, y debidamente admitida en fecha (29/07/2009), por los ciudadanos INES DEL VALLE GUERRA, EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GUERRA, IDALIS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA e EULICE JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.990.790, V-15.127.412, V-15.127.413 y V-17.008.657, asistidos en este acto por el ABG. EDUAR AGUILAR CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.284; donde solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA, quien era venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/07/1952, de estado civil Casado, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.004.952, domiciliado en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 26 de Mayo del año 2009, ab- intestato en la Calle Nueva, N° 91, detrás del INCE, El Tigre Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber;
1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.004.542, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 26 de Mayo del año 2009; que la causa de su muerte fue origina por “ADENOCARCINOMA DE RECTO”.
2.- Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en donde se evidencia que los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA e INES DEL VALLE GUERRA, contrajeron matrimonio en fecha: (01/12/1978).
3.- Partidas de nacimientos de los ciudadanos EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GUERRA, IDALIS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA e EULICE JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.990.790, V-15.127.412, V-15.127.413 y V-17.008.657, quienes fueron procreados durante la relación matrimonial entre los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA e INES DEL VALLE GUERRA.
4.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 26 de Noviembre del año 2009, por los ciudadanos NORELIS DEL CARMEN AQUINO RODRÍGUEZ y RENE ALEJANDRO YEPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.289.796 Y 14.132.056 respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, así como también conocieron al de cujus EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA, también les consta que el de cujus EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA, era legítimo esposo de la ciudadana: INES DEL VALLE GUERRA y padre de sus tres hijos.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan los peticionantes, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA, quien era venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/07/1952, de estado civil Casado, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.004.542, según consta en Acta de Defunción No. 252, quien deja una esposa y tres (03) hijos, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 252, cursante en el Registro Civil de del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su Esposa e hijos respectivamente. Y así se declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos INES DEL VALLE GUERRA, EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GUERRA, IDALIS DEL VALLE GONZALEZ GUERRA e EULICE JOSÉ GONZALEZ GUERRA, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.990.790, V-15.127.412, V-15.127.413 y V-17.008.659, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUCLIDES RAFAEL GONZALEZ URRIETA, quien era venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/07/1952, de estado civil Casado, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.004.542, según consta en Acta de Defunción No. 252, de fecha 02/06/2009, cursante en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-S-2009-001757
DMY/FGA/fga