REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veinticinco (25) de enero del año (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-002543
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: VIRGINIA RIVAS, ISABEL CRISTINA RIVAS, IVON RIVAS y EVELYS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad No. V- 8.462.175, Nº V- 5.990.940, Nº V- 5.990.920 y Nº V- 8.462.956 respectivamente, asistido por la ciudadana ABG. SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 86.704.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: VIRGINIA RIVAS, ISABEL CRISTINA RIVAS, IVON RIVAS y EVELYS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad No. V- 8.462.175, Nº V- 5.990.940, Nº V- 5.990.920 y Nº V- 8.462.956 respectivamente, asistido por la ciudadana ABG. SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.704; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, ubicada en la Calle Cork, número (9-77) de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide SIETE METROS (7Mts) DE ANCHO POR TREINTA Y UN METROS (31,00 Mts) DE LARGO; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana: carmen Rengel; SUR: casa que es o fue del ciudadano: Pablo Espinosa; ESTE: Casa que es o fe del ciudadano: Noel Morales y OESTE: calle Cork que es su frente. Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Una casa con paredes de bloques, friso de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, ventanas de aluminio con protectores de hierro, puerta de hierro, constituido por una (01) habitación con baño interno, cinco (05) habitaciones, un (01) baño principal, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) sala-comedor, un (01) salón de star y un (01) porche.
El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanas: NILDA GUANIREZ DE RIVAS y ANA CECILIA HENRIQUEZ ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.440.841 y 13.167.247 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas: VIRGINIA RIVAS, ISABEL CRISTINA RIVAS, IVON RIVAS y EVELYS RIVAS, plenamente identificadas, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se acordó publicar y agregar a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-002543
DMY/fga.