REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, veinticinco (25) de Enero del año (2010)
199° y 150°.
ASUNTO: BP12-S-2009-002654
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CELIA MARGARITA MARÍN DE MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.466.969, asistido en este acto por el ABG. ARTURO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.507.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a éste Tribunal. A fin de que éste Juzgado de Municipio se pronuncie sobre la solicitud referida, lo hace en los siguientes términos:
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 19/10/2009, y debidamente admitida por éste Juzgado de Municipio en fecha (22/10/2009), por la ciudadana: CELIA MARGARITA MARÍN DE MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad No. V-5.466.969, asistida en este acto por el ABG. ARTURO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.507; donde solicita se le declare como única y universal heredera del causante JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, quien era venezolano, natural de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/08/1954, de estado civil Casado, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad No. 3.851.194, quien falleció en fecha 19 de Agosto del año 2009, ab-intestato en la Calle Las Mercedes casa S/N del Sector La Bomba, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado, fundamentando su solicitud en los Artículos 822, 823, 824 del Código Civil Venezolano y los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber;
1.- Copia certificada de la partida de Defunción del de cujus JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº. 43.851.194, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 19 de Agosto del año 2009; que la causa de su muerte fue origina por “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CONTUSIÓN PULMONAR HEMORRÁGICA BILATERAL, TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX”.
2.- Acta de Matrimonio, debidamente certificada, por la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Registro Civil de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en donde se evidencia que los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS y CELIA MARGARITA MARÍN ROJAS, contrajeron matrimonio en fecha: (31/11/1980).
3.- Partidas de nacimientos en originales de los ciudadanos NORACELYS DEL VALLE, CELINORA DEL VALLE y JOSELIS DEL VALLE, quienes fueron procreados durante la relación matrimonial entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS y CELIA MARGARITA MARÍN ROJAS.
4.- Las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 15 de Diciembre del año 2009, por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL FREITES y JESÚS ARMANDO AQUINO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.474.867 y 14.894.356 respectivamente, quienes, declarando bajo juramento que: Conocían suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, que conocen también de vista, trato y comunicación a la solicitante, de igual forman a los testigos les consta que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, falleció en fecha: (19/08/2009), les consta a los declarantes que sus únicas herederas son su viuda ciudadana: CELIA MARGARITA MARÍN ROJAS y sus tres (03) hijas ciudadanas: NORACELYS DEL VALLE MARTÍNEZ MARÍN, CELINORA DEL VALLE MARTÍNEZ MARÍN y JOSELIS DEL VALLE MARTÍNEZ MARÍN, e igualmente les consta que el ciudadano: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, falleció sin haber otorgado testamento alguno.
Considerándose que la presente solicitud fue admitida en fecha: (22/10/2009), donde por auto de esa misma fecha se acordó librar el respectivo edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran haber tenido algún interés directo o manifiesto sobre los solicitantes; agregándose el edicto, por medio de auto de fecha: (05/11/2009) y, luego de haber transcurrido el lapso legal de diez (10) dias, no compareciendo persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos; posteriormente en fecha: (15) de Diciembre del año (2009) me aboco al conocimiento de la presente causa, acordándose por auto de fecha: (01/12/2009) fijar oportunidad para evacuar los mencionados testigos.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicitan los peticionantes, que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, quien era venezolano, natural de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/08/1954, de estado civil Casado, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad No. 3.851.194, según consta en Acta de Defunción No. 398, quien deja una esposa y tres (03) hijas, que cursa en autos de la presente solicitud, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada bajo el No. 398, cursante en el Registro Civil de del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se valora favorablemente, púes merece fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes antes identificados y el De Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos de su Esposa e hijas respectivamente. Y así se declara.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a las ciudadanas: CELIA MARGARITA MARÍN ROJAS, NORACELYS DEL VALLE MARTÍNEZ MARÍN, CELINORA DEL VALLE MARTÍNEZ MARÍN y JOSELIS DEL VALLE MARTÍNEZ MARÍN, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijas respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ VEGAS, quien era venezolano, natural de San José de Guanipa del, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/08/1954, de estado civil Casado, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad No. 3.851.194, según consta en Acta de Defunción No. 398, cursante en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-S-2009-002654
DMY/fga.