REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, veinticinco (25) de Enero del año (2010)


ASUNTO: BP12-S-2009-002978
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ ESCORCHE, titular de la cedula de identidad No. V-8.574.147, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, titular de la cedula de identidad No. V-8.968.615, inscrito en el I.P.S.A. No. 41.270.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMÍREZ ESCORCHE, titular de la cedula de identidad No. V--8.574.147, asistido por el ciudadano ABG. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, titular de la cedula de identidad No. V-4.002.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 41.270; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Calle Los Níperos, Sector Trigal II aún sin número de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa que es o fue de Jamón Mújica midiendo (24,90 Mts); SUR: Casa y patio que es o fue de Luís Rodríguez, midiendo (24,90 Mts); ESTE: Casa y fondo que es o fue de Wuilmer Ahumada, midiendo (12,30 Mts), y OESTE: Calle Los Nísperos que es su frente, midiendo (12,30 Mts), con una superficie total de “TRESCIENTOS SEIS METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (306,27 Mts”. Dichas bienhechurias poseen las siguientes características: Tiene paredes parcialmente de bloque de arcilla y parte de cemento debidamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de tubulares de metal de 2cm x 2cm y 2cm x 1cm, con tubos de hierro de 3/8”, ventanas de aluminio tipo macuto con protectores de cabillas de hierro y marcos de metal, puertas de metal con protectores de cabillas de hierro y marcos de metal, electricidad embutida aguas blancas y servidas empotradas, cercado su fondo con paredones de bloques de cemento, teniendo un pozo séptico de 5,00 Mts de profundidad x 3,00 Mts de ancho, con bloques de cemento y placa de concreto, con un tanque subterráneo con bloques de cemento y placas de cemento, con una capacidad de ocho mil litros (8.,, Lts), estando distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños externos y Uno (01) externo, todos con sanitario, Un (01) depósito y un (01) lavandero externo.

El valor que poseen las bienhechurias antes descritas es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los ciudadanos: EDGAR GREGORIO PÉREZ GONZALEZ y DAVID RAFAEL LIMPIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.786.233 y 15.126.546 respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSÉ LUÍS RAMÍREZ ESCORCHE, plenamente identificado, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,

En ésta misma fecha, se publicó y agregó a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-002978
DMY/FGA/cg.