REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre veinticinco (25) de Enero del año (2010)
199° y 150°

ASUNTO: BP12-S-2009-003014
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: VIRGINIA DEL CARMEN ARREDONDO DE CERMEÑO y ALI JOSÉ CERMEÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.116 y V-8.457.400, respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. ABOGADO ASISTENTE: PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.731, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. No. 14.278.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ARREDONDO DE CERMEÑO y ALI JOSÉ CERMEÑO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.653.116 y V-8.457.400, respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano PRIMO VILLARROEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad No. V-3.854.731, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado. No. 14.278; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno, ubicado en la Calle Rondon, Sector Zulia de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945MTS2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno y casa que es fue de René Arredondo, midiendo setenta y seis metros con cincuenta centímetros (76,50mts); SUR: Patio y casa que es o fue de Dalia Arredondo, midiendo setenta y seis metros con cincuenta centímetros (76,50mts); ESTE: Casa que es o fue de Rosa Montalbán, midiendo setenta y un metros con ochenta centímetros (71,80mts); y OESTE: Calle Rondon, que es su frente, midiendo quince metros (15 mts). Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por Paredes de bloque de cemento, Techo de zinc, Pisos de cemento, Puertas de hierro y Ventanas de aluminio, distribuida en: Un (1) porche, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Cuatro (4) habitaciones y Un (1) baño.

El valor que poseen las descritas bienhechurias es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos: ALGENIS DE JESUS ALMEIDA y HEITNER FRANCISCO ALVAREZ CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.006.947 y V-17.746.204, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ARREDONDO DE CERMEÑO y ALI JOSÉ CERMEÑO MARTINEZ, plenamente identificados, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En éste estado se publicó y se agregó a la presente solicitud la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2009-003014
DMY/FGA/eg.