REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, Veintinueve (29) de Enero del año (2010).
199° y 150°.

ASUNTO: BP12-S-2010-000103
SENTENCIA: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): GREGORI JACKSON JASPE DAVALOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-14.553.495, domiciliado en el Sector El Palomar, Primera Calle, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; asistido por el ciudadano ABG. BALBINO DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.745.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre la ampliación y mejoras de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar la cual se encuentra enclavada en un área aproximada de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180Mtrs²), cuyos inmueble ocupa junto a su familia desde hace mas de dos (2) años, encontrando se comprendida la parcela de terreno y la casa dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; Casa de la Sra. Ketty Ramírez, midiendo Diez Metros (10mtrs) de ancho; SUR: Casa de la Sra. Ana Botello, midiendo Diez Metros (10mtrs) de ancho; ESTE: Con Primera calle, midiendo dieciocho metros (18mtrs) de largo , y OESTE: Con Avenida Principal del Palomar, midiendo dieciocho metros (18mtrs) de longitud. Que la casa de habitación familiar esta distribuida en tres (3) habitaciones, una sala-comedor, una cocina, techo de machambrado con manto asfáltico, piso de cemento con cerámica, paredes construidas con bloques de cemento totalmente frisadas, dos baños con sus respectivos sanitarios (lavamanos y WC), puertas y ventanas panorámicas, instalaciones de redes de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas de 110 y 220 voltios, dos puertas de hierro con sus protectores, un pozo séptico, para un total de Noventa Metros Cuadrados (90Mtrs²) de construcción.

El valor que poseen las descritas ampliaciones y mejoras de bienhechurias es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y DEL VALLE JOSEFINA PINTO, titulares de las cedulas de identidad No. V-11.658.401 y V-8.255.194, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GREGORI JACKSON JASPE DAVALOS, plenamente identificado, sobre las ampliaciones y mejoras de bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (07) folios útiles, a la parte interesada.

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,

ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,

En ésta misma fecha se publicó y se agregó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
ASUNTO: BP12-S-2010-000103
DMY/FGA/fg.