REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero del dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001213
MONTO: Bs. F 30.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana OSWALDA MARIA ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.797.198, debidamente asistida por la abogado ESTHER CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.559, por una parte y por la otra, las abogada JOSEFA SIFONTES Y/O HAYDEE MUÑOZ, abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales, según documento poder que riela a los autos, del Ciudadano TRAIAN DEMU CARANICA, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.198.746, ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dejándose constancia que las cantidades transada fueron recibidas por la ex trabajadora, sin la presencia de funcionario adscrito a los Juzgados laborales.
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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