REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero del dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004902
MONTO: Bs. F 4.857,91

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSE CELESTINO PERICANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.675.717, debidamente asistido por la abogado THIBISAY LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.646, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIAL 2.100, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Agosto de 1.996, bajo el No. 19, Tomo 15 publicado en Acta Legal Nº 2.159 de fecha 15 de Enero de 1.997, reformado parcialmente por documento inscrito en el indicado registro mercantil el 1 de Noviembre del 2002, representada por la abogado ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.