REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-005015
MONTO: Bs. F 80.015,84
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JORGE LUIS BERICOTO CUOPARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.816.607, debidamente asistido por la abogado CARLA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.557, por una parte y por la otra, la empresa CANRIG DRILLING TECNOLOGY LTD DE VENEZUELA, C.A, (antes denominada RYAN ENERGY TECHNOLOGIES DE VENEZUELA C.A), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 1.998, bajo el No. 18, Tomo 257-A-Qto, y cuyo cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de Mayo del 2008, la cual fue registrada por ante el mencionado registro en fecha 23 de Junio del 2008, bajo el Nº 99, Tomo 1.840-A. representada por la abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su carácter de apoderada judicial , según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten.
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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