REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000126
MONTO: Bs. F. 12.000,OO

PARTE ACTORA: EQUIL REBEQUI ZAMBRANO DE MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: PARRILLAS Y POLLOS DON JOSE y TODO POLLO C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ROJAS COA y CRUZ CELESTINO ALVAREZ BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 84.562 y 91.134 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Hoy, trece(13) de Enero del 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mis representadas, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 10.000), los cuales ya fueron satisfechos el día 24 de Diciembre del año 2009 y los otros restantes DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000), serán cancelados el día 30 de Enero del presente año 2010, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizado, confirmando que es cierto haber recibido DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (BS. F 10.000) el día 24-12-2009, y solo me restan DOS MIL (Bs. F 2.000), no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,