REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero del dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-005039
MONTO: Bs. F 7.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JUAN RAFAEL RUIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.217.496, debidamente asistido por el abogado ROGERS MARTINEZ SOLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.211, por una parte y por la otra, la empresa TRANSPORTE DELL OREFICE, 206, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Mayo del 2007, bajo el No. 20, Tomo B-8, representada por su firmante personal FRANCESCO DELL OREFICE, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.233.206, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DORIANA GRANADINO, I.P.S.A Nº 128.414 ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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