REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero del dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000228
MONTO: Bs. F 90.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos JAVIER MARINEZ, RUDY SIFONTES, JOSE SIFONTES, MOISES MORENO, JORGE CABEZA, PABLO JIMENEZ, WOLFANG BOLIVAR, WILMAN TOME, KELLY GONZALEZ y KENETH ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.718.615, 20.358.352, 8.242.048, 21.392.617, 13.342.348, 6.807.595, 19.030.367, 16.719.788 y 11.775.547 respectivamente, representados en este acto por sus apoderados judiciales, los abogados JIMMY ZAMORA y RICARDO MARCANO MIRABAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.100 y 50.252 respectivamente, según documento poder que riela a los autos, por una parte y por la otra, la empresa CORPORACION MASVERDE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Julio del 2004, bajo el No. 02, Tomo A-44, representada por la abogado ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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