REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000089
MONTO: Bs. F 28.897,65
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano NELSON BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.969.511, debidamente asistido por la abogado AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.190, por una parte y por la otra, la empresa SGS VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1.968, bajo el No. 47, Tomo 80-A, cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 16 de Diciembre de 1.996 e inscrita por ante el mencionado registro mercantil, el día 09 de Enero de 1.997, bajo el Nº 60, Tomo 3-A-Pro, representada por la abogado MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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