REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004564
MONTO: Bs. F 3.496,67
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano DOMINGO GUZMAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.496.322, debidamente asistido por la abogado YARITH CALZADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.059, por una parte y por la otra, la empresa GBC-PROYCCA, inscrito por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del 2008, bajo el No. 53, Tomo 171 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, representada por los abogados JOSE GABRIEL GALVIS y/o CHERRY MAZA PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.048 y 106.441, en sus caracteres de apoderados judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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