REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-00946
DEMANDANTE: JOSÉ MAZA LÓPEZ
DEMANDADO: BODEGÓN DORAM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Visto la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio JUDITH RIVERO, donde impugna en nombre de su representado las facultades que supuestamente acredita en la instalación de la Audiencia Preliminar el ciudadano Orlando Loyo, así como la asistencia jurídica del abogado Celso Meneses, conforme a la norma jurídica que regula la materia, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ MAZA LÓPEZ en contra de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte actora, considera necesario realizar las siguientes observaciones con respecto a las actas procesales que conforman el expediente:
I
1) En fecha 27 de Octubre de 2009, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, admitió la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ MAZA LÓPEZ en contra de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, ordenando la notificación de la demandada mediante Cartel.
2)En fecha 4 de Diciembre de 2009, el alguacil adscrito a este Circuito Laboral con sede en Barcelona, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada en esa misma fecha siendo las 10:15 a.m., cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
3) La Secretaria abogado María Carmona secretaria adscrita al Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 7 de Diciembre de 2009, certifica la notificación practicada por el alguacil en fecha 4 de Diciembre de 2009. 4)Consta al folio 18 Listado de Distribución de Audiencias Preliminares, mediante el cual por el sorteo de la segunda vuelta correspondió a este Tribunal conocer en Fase de Mediación para la celebración de la Audiencia Preliminar.
5) Durante el desarrollo de la instalación de la audiencia Preliminar, la representación judicial del actor, impugnó el referido instrumento poder consignado por la demandada BODEGÓN DORAM, C.A., en los siguientes términos: a) Se opone a la apertura de la audiencia preliminar, b) por cuanto la parte demandada, no consignó documentación legal alguna en original que demostrara su cualidad legal para comparecer a la instalación de la audiencia preliminar en representación de la empresa accionada, impugna en nombre de su representado las facultades que supuestamente acredita en este acto el ciudadano Orlando Loyo, así como la asistencia jurídica del abogado Celso Meneses y c) se sirva declarar la confesión ficta del presente juicio, conforme a la norma jurídica que regula la materia. En tal sentido, pide la palabra la demandada y expone en ese acto: Ratifica la comparecencia de la empresa demandada BODEGÓN DORAM, C.A., negando, rechazando y contradiciendo lo expresado por la representación de la parte actora abogado JUDITH RIVERO, dejando constancia que el inicio de audiencia preliminar comenzó a las 10:00 a.m., teniendo ya al momento en que la Dra. JUDITH RIVERO, expresa que no reconoce a la parte demandada 1:50 minutos de discusión, avalando con esa actitud, la representación del BODEGÓN DORAM, C.A., expresando que si la representación de la parte actora pretendió impugnar la representación del BODEGÓN DORAM, C.A., debió hacerlo ad inicio y no discutir, avalando dicha representación.
6) Este Tribunal con respecto a lo peticionado por las partes manifiesta su pronunciamiento por auto separado, se reserva un lapso de 5 días hábiles siguientes a la fecha de instalación de la audiencia preliminar, para decidir la impugnación realizada por la parte actora de la representación de la demandada, en tal sentido advierte a la demandada, la obligación de consignar el original o en todo caso la copia certificada del Documento de Registro de Comercio a objeto de verificar la representación de la demandada, caso contrario se decidirá la impugnación con las documentales que constan a los autos, y la procedencia o no de las sanciones correspondientes previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo que otorgó a la demandada un lapso de 2 días hábiles siguientes a la fecha que se levantó el acta de instalación de la audiencia preliminar, para consignar el documento requerido, con la consecuencia jurídica indicada en el acta de instalación de la audiencia preliminar.
7) El 8 de Enero de 2010, siendo las 2:36 P.M., el abogado Celso Meneses consigna diligencia acompañada de poder apud acta conferido por el ciudadano ORLANDO LOYO AYALA, previa certificación por secretaria, y acta de Asamblea de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., en copia certificada, según consta de comprobante emitido por la Unidad de Recepción de Documentos-Barcelona.
II
Este Tribunal con respecto a la impugnación de las facultades que acredita el ciudadano ORLANDO LOYO, como Vicepresidente de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., así como de la asistencia jurídica del Abogado Celso Meneses y a la solicitud de ordenar la confesión ficta del presente juicio, conforme a la normativa jurídica que regula la materia, y a la solicitud de oposición a la apertura de la Audiencia Preliminar, en este sentido
corresponde a este Tribunal decidir la impugnación de la representación legal de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., representada en la instalación de la Audiencia Preliminar por el ciudadano ORLANDO FELIPE LOYO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 9.485.429, quien actúa en su condición de Vicepresidente de la demandada, tal como consta de copia simple de Registro de Comercio presentado en la celebración de la Audiencia, realizada por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JUDITH RIVERO, identificada en autos, que consta en acta de instalación de la audiencia preliminar de fecha 8 de Enero de 2010, dicha representación impugnó la representación legal que dice tener el Vicepresidente de la demandada, que consigna en copia simple del Registro de Comercio que riela a los folios 21 al 27, quién dice actuar en representación de la demandada.
Antes de decidir el fondo de la controversia sobre la impugnación del poder, resulta necesario determinar si dicha impugnación se realizó en el lapso correspondiente. Al efecto, en criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha considerado que en casos como el de autos, que la impugnación de la representación legal ha de verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, efectivamente se llevó a cabo dentro del lapso previsto. Luego, la audiencia preliminar establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumple dentro del proceso laboral venezolano, con dos (02) de las funciones que la doctrina le atribuye a este instituto procesal, cuales son, la función conciliadora: evitar el juicio, logrando un acuerdo entre las partes que ponga fin a la controversia y que adquiera efecto o carácter de cosa juzgada con la correspondiente homologación que haga el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y la función saneadora; esto es, como ya se dijo, depurar el proceso de aquellos obstáculos procedimentales que lo impidan llegar a su fin o lo que es lo mismo, poner el proceso en condiciones de poder entrar a conocer el mérito de la causa; no así cumple con la función ordenadora, pues, no le corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fijar los términos del contradictorio; sino, que ello ocurre, ante el Juez de Juicio, ante quien se admiten y evacuan todas las pruebas.
Hay que resaltar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prohíbe expresamente la oposición de cuestiones previas en el proceso laboral, conforme a la función conciliadora y función saneadora, todas aquellas defensas o alegatos que tengan que hacer las partes contendientes en juicio, con relación a cualquier punto dentro del proceso, en el presente caso, la falta de cualidad o representación de la persona que actúa como representante legal de la empresa demandada, necesariamente debe hacerse durante la celebración de la audiencia preliminar, ello, con la finalidad de que, el Juez se pronuncie acerca de ese punto y ordene la forma de corregirlo, y es precisamente en la fase de instalación de la Audiencia.
En cuanto a los motivos de la impugnación la representación judicial del actor aduce: a) Que la parte demandada, en este caso la persona que acredita la supuesta representación legal, de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., no consignó documentación legal alguna en original que demostrara su cualidad legal para comparecer a la instalación de la audiencia preliminar en representación de la empresa accionada, por lo tanto, impugna en nombre de su representado las facultades que supuestamente acredita en este acto el ciudadano Orlando Loyo, así como la asistencia jurídica del abogado Celso Meneses, b) se opone a la apertura de la celebración de la audiencia preliminar, y c) se sirva declarar la confesión ficta del presente juicio, conforme a la norma jurídica que regula la materia. No obstante, al acto de instalación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano ORLANDO FELIPE YOLO AYALA, plenamente identificado en autos, en su carácter de Vicepresidente, tal como se desprende de Registro de Comercio y Acta levantada en fecha 8 de Enero de 2010, lo que deja claro que a ese acto asistió persona con carácter legal y estatutario como el Vicepresidente de la demandada, a tales efectos este Tribunal prolongó la audiencia para continuar la mediación con las partes que asistieron a la primigenia audiencia, para aplicar los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, tales como: la mediación, negociación, conciliación, etc., otorgando tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de 2 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia preliminar (8 de Enero de 2010), para consignar la copia certificada de Registro de Comercio o en todo caso el original que fue consignado en copia simple en la instalación de la audiencia preliminar, para verificar la cualidad de la representación que acredita, advirtiendo este Tribunal que en caso de no cumplir con lo requerido por este Tribunal, se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en la ley, así la parte demandada consigno copia certificada de Registro de Comercio de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., y poder Apud Acta otorgado el 8 de Enero de 2010, en consecuencia mal puede declararse la pretendida admisión de hechos al verificarse la comparecencia del Vicepresidente la empresa demandada, si bien es cierto que la representación de la parte actora insurgió contra la representación legal de la demandada, en la persona de su Vicepresidente, por haber consignado copia simple del documento que acredita su representación legal y estatutaria.
Ahora bien, la norma del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:”….Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere…” .
Ahora bien, la representación legal y estatutaria de la demandada, hizo valer el instrumento del Registro de Comercio en copia certificada, lo que le plena validez a la representación legal de la empresa BODEGÓN DORAM, C.A., y da la suficiencia a la representación de la parte accionada, por cuanto hizo valer en tiempo hábil, ya que lo realizo dentro del lapso ordenado por el Tribunal (2 días hábiles siguientes), tal como consta de comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción de Documentos de fecha 8 de Enero de 2010, folios 29 al 38 del expediente. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara SIN LUGAR, la impugnación realizada por la representación judicial de la parte actora, en cuanto a la representación legal de la demandada BODEGÓN DORAM, C.A, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la pretendida admisión de los hechos al verificarse la comparecencia del Vicepresidente de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JOSÉ MAZA LÓPEZ; IMPROCEDENTE la solicitud de no apertura de la Audiencia Preliminar realizada por la representación judicial de la parte actora; De conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte a las partes que deberán comparecer a la fecha indicada para la celebración de la audiencia preliminar, por encontrarse a derecho, con las consecuencias jurídicas prevista en la Ley. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Barcelona, a los 14 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 P.M., se dictó, publicó y registró la presente decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
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