REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 19 de Enero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000080
INTERVINIENTES: SGS VENEZUELA, S.A., y THAIRON LA ROSA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 5.318,34
Vista la transacción suscrita en fecha 15 de Enero de 2010, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.054, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SGS VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre de 1968, anotado bajo N°47, Tomo 80-A, de los libros de Registro de Comercio del mencionado año, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de Octubre de 2007, anotado bajo el Nro.11, Tomo 209, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano THAIRON LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.434, asistido por el Abogado en ejercicio AURIMAR CABALLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N°16.719.452, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.190; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 19 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”