REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Enero de dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000893
DEMANDANTE: AQUILES REYES PEDRIQUE
DEMANDADO: PACDOCK DE ORIENTE, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de Enero de 2010, consignada por el ciudadano AQUILES REYES PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro.8.243.846, asistido del abogado en ejercicio WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 82.331, en su condición de parte actora en el presente juicio por Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa PANDOCK DE ORIENTE, C.A., mediante la cual desiste del procedimiento por ante en este tribunal, tal como consta de diligencia de fecha 21 de Enero de 2010; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, transcurridos cinco días constados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente juicio por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 25 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, siendo las 8:37 a.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|