REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Enero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000154
INTERVINIENTES: SIGO, S.A., y JUAN JOSÉ LEMUS REYES
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN LABORAL: Bs.4.090,48
Vista la transacción suscrita en fecha 25 de Enero de 2010, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por el Abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y REINA ROMERO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N°16.054.390 y 8.312.564, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.116.038 y 54.454, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, anotado bajo N°131, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN JOSÉ LEMUS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.900.220, asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.054; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 27 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia en el sistema juris 2000, siendo las 11:21 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”