REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Enero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-005001
INTERVINIENTES: BINGO PLATINUM, C.A., y DEYSI TOLOZA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.10.219,29

Vista la transacción suscrita en fecha 16 de Diciembre de 2010, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.054, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO PLATINUM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Agosto de 2001, anotado bajo N°29, Tomo A-57, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 4 de Diciembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro.26, Tomo 236 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano DEYSI TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.734.797, asistida por el Abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, titular de la cédula de identidad N°14.029.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°91.100; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes, expide 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 8 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. EVELYN LARA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. EVELYN LARA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”