REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Enero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-005020
INTERVINIENTES: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ITALO VENEZOLANO “ANGELO DE MARTA” y ALEJANDRA CAROLINA PEÑA ZABALA.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.18.273,70

Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Diciembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio LUISA AURORA BORGES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°8.307.198, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.988, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil COLEGIO ITALO VENEZOLANO “ANGELO DE MARTA”, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 1959, anotado bajo N°92, Folios vto., 170 al 181, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año en curso, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de Septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nro.39, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana ALEJANDRA PEÑA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.035.311, asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.038; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 8 días del mes de Enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,



Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,

Abg. EVELYN LARA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m. Conste. La Secretaria Acc.,

Abg. EVELYN LARA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”