REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-000877
DEMANDANTE: La ciudadana EVA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.190.031.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: La Procuradora Especial de Trabajadores la abogada en ejercicio KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.585.
DEMANDADA: PIZZA STATION, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JULIO BELTRÁN MILANO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Hoy, once (11) de enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVA MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.190.031, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada en ejercicio KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.585, en su condición de parte actora y por la demandada PIZZA STATION, C.A., el abogado JULIO BELTRÁN MILANO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180. El ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.760,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajadora en dos (02) cuotas de la siguiente forma: a) la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.880,00) para el 19 de enero de 2010 y b) la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.880,00) para el 02 de febrero de 2010. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados el concepto demandado, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.



Los presentes