REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000031
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 15.907,60
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de enero de 2010. En consecuencia, vista la transacción, la cual fue suscrita por el abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.038, actuando como apoderado judicial y por ende en representación de la empresa SIGO, S.A., plenamente identificada en los autos; por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO LUIS GUDIÑO AZAN, titular de la cédula de identidad No. 15.514.819, debidamente asistido por la abogada ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.113, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:47 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.