REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000704
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 7.198,76
Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, la cual fue suscrita por la por el ciudadano RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.973.966, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.313, por una parte y por la otra, el abogado JOSÉ ANTONIO LOPÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.516, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la empresa, MATERIALES FERRARO, C.A, ahora bien, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:54 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.