REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2009-001060
DEMANDANTE: El ciudadano JEFFERSON VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.802.867.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio MARLENIS ROMERO y MARITZA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.613 y 140.326.
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de enero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderadas del ciudadano JEFFERSON VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.802.867, las abogadas MARLENIS ROMERO y MARITZA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.613 y 140.326, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A., El abogado JOSÉ MIGUEL MEDINA YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.538. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
Los presentes
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