REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
Acta de Audiencia (Desistimiento)
 
 
ASUNTO: BP02-L-2008-001217
 
DEMANDANTE: El ciudadano ANA JULIA MORÁN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.153.371.
 
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La abogada en ejercicio DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.751.
 
DEMANDADAS: PETROLERA ZUATA, (PETROZUATA), C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A. 
 
ABOGADAS DE LAS DEMANDADAS: La abogada GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.327, por  PETROLERA ZUATA, (PETROZUATA), C.A. y el abogado WILLMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338, por PDVSA PETROLEO, S.A.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
Hoy, veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presento la representación judicial de las demandadas PETROLERA ZUATA, (PETROZUATA), C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., la abogada en ejercicio GABRIELA ALEJANDRA HERNÁNDEZ MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.327. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
 
El Juez,
 
 
 
Abg. Sergio Millán Charles
 
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Elaine Quijada.
 
   En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:22 a.m. Conste.
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Elaine Quijada.
 
 
 
 
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