REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil diez
199º y 150º

Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2009-000035
ACTORES: JOSE LUIS PERNIA RAMIREZ, HENRY JOSE URIANA, CONRADO ANTONIO PINTO y ERICK ARNALDO CHACO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.578.016, 22.488.469, 8.326.595 y 16.859.969, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE INOCENCIO BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN y THIBISAY LOPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 88.599, 100.768 y 122.646.
DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: BOGART GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presento la representación judicial de la demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 52.193. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:26 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.