REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil diez
199º y 150º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2009-001072
DEMANDANTE: El ciudadano CESAR ERNESTO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.292.33.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio LUIS GUZMAN y ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 132.543 y 132.522.
DEMANDADA: SANDBLASOL, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados RICARDO ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.010 y DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.751.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, siendo el día, mas no la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se adelanta a solicitud de las partes en vista de la cantidad de audiencias pautadas para el día de hoy, comparecen el apoderado judicial del ciudadano CESAR ERNESTO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.292.33, el abogado ALEXIS LIENDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 132.522, en condición de parte actora y por la demandada SANDBLASOL, C.A., los abogados RICARDO ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.010 y DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.751. El ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 35.359,73), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, preaviso, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, todo conforme a la Convención Colectiva de la Construcción y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque de Gerencia a nombre del trabajador en tres cuotas: a) Dentro de quince días hábiles la cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 11.786,57), b) Dentro de veinte días hábiles siguientes al primer pago la cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 11.786,57) y c) Dentro de veinte días hábiles siguientes al segundo pago la cantidad total de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 11.786,57), visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.



Los presentes