REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001319
DEMANDANTE: La ciudadana SOLANGE DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.496.400.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: .No se presentó.
DEMANDADA: MERCK, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado HECTOR RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.003.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Acta de Audiencia Inicio (Desistimiento)
Hoy, siete (07) de enero de 2010, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que comparecen por la demandada “MERCK, S.A.”, el abogado HECTOR RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.003, así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:20 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.