REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-005030
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.738.636, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.211, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A., según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra la ciudadana JUNY SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No.15.724.110, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.139.028, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 16/CTMOS (Bs.41.671,16) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheque en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien por cuanto restan pagos pendientes por realizar, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, hasta tanto conste en autos el ultimo pago ofrecido. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:40, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-