REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001039
Visto la diligencia que antecede, suscrita por abogado en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.914.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.349 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CHACON MARCANO MIGUEL ÁNGEL, FIGUERA AGUACHE PEDRO RAFAEL, HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DEISY MARIA, HERRERA FRANKLIN, LÓPEZ LUÍS, MATA JOSE, MEJIAS CARLOS, MEJIAS KILDER, MONTILLA LUÍS, LÓPEZ VÍCTOR , ORTIZ NIXON, REYES ORLANDO, MATA ALANS Y MEJIAS LEONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.706.055, 19.456.933, 8.294.746, 21.388.989, 19.841.393, 12.978.369, 8.288.501, 8.285.352,11.072.601, 8.237..669, 16.172.097, 15.154.732, 11.990.636, y 13.166.862, representación que se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, en su condición de parte actora mediante la cual desiste del procedimiento que intentare por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A. (SP CASTILLITO, C.A.), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificadas las facultades conferidas, Imparte la homologación del desistimiento con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el procedimiento. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la presente decisión, siendo las 10:46, a.m. Conste.
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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