ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000586.
PARTE ACTORA: HECTOR FIGUERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONDOR, C.A (BINGO 77).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZELIDETH M. MATA CHACIN DE VARELA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiuno (21) de Enero de 2010, comparecieron voluntariamente a este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR JOSE FIGUERA CARAGUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.192.602, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.906.372, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.66.934, según se evidencia de autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ZELIDETH M. MATA CHACIN DE VARELA., venezolana, mayor de edad, titular a la cédula de identidad No.3.688.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.13.788, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CONDOR, C.A (BINGO 77), según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora la cantidad global de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00) por los conceptos que a continuación se indican: Días Domingos, Alimentación, Horas Extras, y a los conceptos desglosados en complemento de liquidación que se anexan a la presente acta y cualquier otro que le pueda corresponder por la finalización de la relación de trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Fondo Común No.41-39984434, a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente y en esta acto la parte actora y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar de los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unión, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, verificada las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas consignado por las partes quienes reciben conforme.
Ambas parte solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.-

Los Presentes