REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000972
Visto el escrito que antecede, este Tribunal exhorta a la profesional del derecho de abstenerse de realizar actuación alguna en representación de la demandada de autos en la presente causa, dado que la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar específicamente al instrumento Poder otorgado por el ciudadano DANIEL FERNANDO GAMARRA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.883.784, fue conferido en su condición de accionista de la sociedad mercantil EDITORIAL R.G. DE ORIENTE, C.A.(NUEVA PRENSA DE ORIENTE) tal y como se evidencia al folio 38, asimismo revisados los estatutos consignados, se puede observar en el TITULO III DE LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACIÓN, en sus Cláusulas NOVENA y DECIMA las cuales establecen entre otros que la sociedad estaría dirigida y administrada por un Presidente y un Vicepresidente, y entre las facultades conferidas, son los únicos que pueden conferir y/o revocar poderes para la representación judicial o extrajudicial de la demandada tal y como se evidencia a los folios 45 y 46 del presente expediente y, visto que no se evidencia modificación de estatutos, ni asamblea extraordinaria realizadas con anterioridad a la fecha de otorgamiento del instrumento poder presentado en la que se evidencie que el referido ciudadano quien actúa en su condición de accionista tenga las facultades para conferir poderes en nombre sociedad mercantil EDITORIAL R.G. DE ORIENTE, C.A.(NUEVA PRENSA DE ORIENTE), por lo que es forzoso instar a la referida profesional del derecho a realizar actuación alguna en nombre de la referida sociedad mercantil, asimismo no se evidencia de autos Partida de nacimiento alguna en donde se pueda constatar que en la actualidad que la demandada en su grupo de accionista estén involucrados derechos de niñas y adolescentes. Así se decide.
Quedan a salvo los recursos respectivo.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Carolina R.