REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000998
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE HERNANDEZ CARRIZALES, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.575.262
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: COOPERATIVA SEINPRO, RL.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO...
Hoy, catorce (14) de enero de 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por CALIFICACION DE DESPIDO ; se deja expresa constancia de que tanto la parte actora, como la parte demandada no comparecieron a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 12:23 p.m. Conste.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA
|