REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-000010.

MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 20.559,01
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano ALEXANDER DE JESUS ALVAREZ ARIAS, portador de la cédula de identidad número 13.729.264, asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS SALAZAR VELASCO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 141.255, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. No se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez,
La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:49 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .