REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-000044.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 2.893,79
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), por los Abogado en Ejercicio LOURDES REYES DE ZERPA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 27.558, quien asiste a la ciudadana ISABELLE CHOSSON, cédula de identidad número E-81.631.885, en su carácter de Presidenta de la empresa LE PETIT CAFFE, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano ALEJANDRO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 14.789.916, asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.537, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la copia certificada solicitada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez,
La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:45 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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