REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000444.
Con fecha 24 de abril de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos NOEL MATOS, YUNAIME GIL y JOSE GURARIMA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad números 6.029.213, 11.907.654 Y 8.283.643, EN SU ORDEN, domiciliados en la ciudad de Barcelona, asistidos por las procuradoras del Trabajo Abogado MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 16.541 y 75.478, respectivamente, en contra de JESUS VIVENEZ y de la empresa PROMOTORA JATIRA, C. A., y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho(2008), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto, notifíquese mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales. Cúmplase.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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