REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2007-001055
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 1.000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio LOURDES REYES y MARIA JOSE REYES, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 27.558 y 55.112, en su orden, quienes asiste a la ciudadana CARMEN QUINTANA, cédula de identidad número 3.714.549 en su carácter de representante legal de la empresa CORPORACION RIALANANCA (RIALANANCA), C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano EDIMAR DE JESUS MAZA BOLIVAR, portador de la cédula de identidad número 16.798.527, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 91.859, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:30 a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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