REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil diez
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000865
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE COLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZOILA ROJAS PEREZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de enero de 2010, siendo las diez (10:00 a. m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE COLINA, cédula de identidad número 18.015.485, su Apoderada Judicial Abogado ZOILA ROJAS PEREZ, INPREABOGADO número 106.427 y por la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL C. A., compareció su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ, INPREABOGADO número 23.814, quien consignó copia certificada y copia simple de Poder General para su confrontación, certificación y devolución del mismo, a los fines de ser agregado a los autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.5.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero para el próximo 11 de febrero de 2010, en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas., Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA.

Los Presentes