REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2006-000980
PARTE ACTORA: CRUZ MARIA RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.909
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 88.900
PARTE DEMANDADA: TALLERES ELECTRO REPUESTO y ACCESORIOS FUNDECAR, C. A. (TAFDECA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy veintisiete (27) de enero de 2.010 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.010, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente por la parte actora ciudadano CRUZ MARIA RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.909, su Apoderado Judicial abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 88.900, dejándose expresa constancia que la parte demandada, TALLERES ELECTRO REPUESTO y ACCESORIOS FUNDECAR, C. A. (TAFDECA)., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano CRUZ MARIA RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.909, duró (01) años, tres (03) meses y catorce (14) días, que se interrumpió por despido injustificado, aceptado por la parte demanda ante la rebeldía de no comparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano CRUZ MARIA RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.909, tenemos que el cálculo es el siguiente: Salario Mensual Bs. 200.000,00 antiguos, en la actualidad Bs.F. 200,00, divididos entre 30 días es igual a Bs.6,66. La alícuota del Bono Vacacional es igual a siete días multiplicados por Bs.F 6,66 igual a 46,66, dividido entre 12 meses es igual a 3,88 entre 30 días es igual Bs.F. 0,13. La alícuota de las utilidades es igual a 15 días multiplicados Bsf. 6,66, es igual 99,9 entre doce meses igual a 8,33 entre 30 días igual a Bs.F. 0,28, alícuotas que sumadas al salario diario se convierten en el Salario Integral, es decir Bs.F. 6,66 mas 0,16 mas 0,28 dan como resultado la cantidad de Bs.F. 7,17. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los días domingos y días feriados laborados y no pagados, el Tribunal los acuerda por la rebeldía del demandado al incomparecer a la Instalación de la Audiencia Preliminar .Y ASI SE ESTABLECE. En cuanto a las horas extras trabajadas y no pagadas. El Tribunal solamente acuerda las 100 hora legales por año trabajado y prorratea cada mes en ocho horas diaria con 33 de fracción de hora. conforme lo establecen los artículos 108, 125, 226, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa TALLERES ELECTRO REPUESTO y ACCESORIOS FUNDECAR, C. A. (TAFDECA), a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 60 Bs.F.7,17 Bs.F.430,20
Indemnización del artículo 125 L.O.T. por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 45 Bs.F.7,17 Bs.F.322,65

VACACIONES LABORADAS y no disfrutadas (artículos 226). Desde año 2002 al 2008, a razón de 15 días por año. 15 Bs.F.7,17 Bs.F.107,55


BONO VACACIONAL, artículo 223 L.O.T Fraccionado (artículos 223) 08 Bs.F.7,17 Bs.F.57,36
UTILIDADES (artículos 174 L.O.T.). literal g) folio seis (06), por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia. 15 Bs.F.7,17 Bs.F.107,55
Domingos y días Feriados Laborados y No Pagados por admitirlo la demandada al incomparecer a la instalación de la Audiencia 32 Bs.F.7,17 Bs.F.229,44
Horas extras trabajadas y no pagadas en el tiempo de servicio 125 Bs.F.12,5 Bs.F.1.562,50

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TOTAL GENERAL Bs. Bs.F.2.817,25

Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano CRUZ MARIA RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.909, es de TREINTA y CINCO MIL CIENTO QUINCE CON NOVENTA Y NUEVE CON 89/100 Bolívares Fuertes. Bs.F.2.817,25. Los intereses moratorios serán calculados desde el 07 de septiembre de 2001, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada TALLERES ELECTRO REPUESTO y ACCESORIOS FUNDECAR, C. A. (TAFDECA).. a cancelar a la parte actora ciudadano CRUZ MARIA RONDON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.796.909, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. EVELIN LARA GARCIA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.