REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000655

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de enero de 2.010, presentado por el Apoderado Judicial de la demandada empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A. Observa el Tribunal que el ciertamente actor narra en el CAPITULO II, Los Hechos, al folio cuatro (04), segundo aparte: “ Es importante destacar el hecho de que mi mandante el hecho de que mi mandante prestó servicios en varios lugares de Venezuela, mas específicamente, cubría las operaciones en el Lago de Maracaibo, Mara, La Paz, Boscán, La Concepción y Cabimas ( Estado Zulia ), Barinas ( Estado Barinas), Guanare ( Estado Portuguesa ), Anaco (Estado Anzoátegui) ( negrillas del Tribunal ) y Estado Cojedes, desde el inicio de su relación laboral con la empresa Weatherford LA, lo cual, conforme al artículo 10 de la “LOT”, determina la aplicación del ordenamiento jurídico venezolano (específicamente de la legislación laboral venezolana) de manera integra a todo el tiempo servido en el país .”. En consecuencia por cuanto del escrito libelar se evidencia en base al principio de la territorialidad, preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la demandada tiene domicilio tanto en la Ciudad de Anaco (Estado Anzoátegui), como en la Ciudad de El Tigre (Estado Anzoátegui) y por cuanto el trabajador laboró en dichas sedes, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; y en consecuencia REPONE la causa de manera útil al estado de la admisión de la demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
El Juez


Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria


Abg. EVELIN LARA GARCÍA