REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000134.

MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 16.723,63
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en ALEJANDRO REYES ZUMETA C., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 22.682, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EMCO TRAINING C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadano LUZMARINA SUAREZ , portadora de la cédula de identidad número 15.515.767, asistido por el Abogado en Ejercicio NURY GUZMAN, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 132.573, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:10 p.m.. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .